Carta Orgánica del Partido “COMUNIDAD ORGANIZADA” de la Provincia de LA PAMPA


PREÁMBULO
Desde el Partido Político denominado “Comunidad Organizada” queremos sumar a todas las voluntades que sientan y piensen que juntos podemos lograr un cambio real y así darle a todas y todos un espacio de participación ciudadana, para transitar juntos un camino hacia una provincia mejor.

Tenemos claro que podemos cambiar el rumbo de nuestra sociedad, a través de la cultura, educación, trabajo y familia. Valores fundamentales en este emprendimiento político social que estamos comenzando.

En nuestros niños y jóvenes es donde debemos poner más esfuerzo como sociedad, ya que es así como formaremos conciencia ciudadana, por lo tanto el Estado debe estar presente, con políticas de seguridad social transparentes y dignificantes.

El valor de hacer comunidad junto a cada ciudadano, es el principio de este Partido, uniéndonos con el afán de lograr mejorar la vida diaria de las familias pampeanas.

Debemos conformar un grupo de trabajo que respalde nuestro proyecto con capacidad y sacrificio de trabajo, para llevarle a cada vecino políticas claras, en materia de Salud, Educación y Seguridad.

Debemos darles a los padres de nuestra comunidad las herramientas necesarias, para que puedan educar a sus hijas e hijos con orden social, cultura, educación y deportes.

Impulsar que los ciudadanos comiencen, no solo a preocuparse por los problemas, si no también a ocuparse, así juntos podremos enfrentar las distintas problemáticas que nos aqueja como sociedad.

Desde COMUNIDAD ORGANIZADA, queremos darles a TODAS Y A TODOS un espacio de expresión, participación y compromiso con un cambio real en sus vidas.

Estamos convencidos que los grandes cambios empiezan por las pequeñas acciones, que todo lo que nos pasa como sociedad es una muestra de que debemos tomar medidas urgentes, por y para nuestra familia, es bastión principal de una sociedad digna, justa y equitativa.

Debemos impulsar el compromiso y participación de la población pampeana para lograr un proyecto de provincia y país federal, para todos.

El peor error es no hacer nada, creyendo que lo que se puede hacer es muy poco, pero con la pasividad de cada ciudadano aumentan los problemas. Te proponemos pasar de ser individuo elector a ciudadano/a protagonista para cambiar una realidad que cada día es más negativa.

El Partido COMUNIDAD ORGANIZADA” adopta como lema "NO RENDIRSE ANTE LAS COSAS TAL COMO ESTAN, SINO LUCHAR POR LAS COSAS TAL COMO DEBERIAN SER"





TÍTULO I

OBJETO Y FINALIDAD



Art. 1º: El Partido COMUNIDAD ORGANIZADA de la Provincia de La Pampa tiene por objeto presentar candidatos a cargos electivos a personas que sean representativas del electorado de la Provincia de La Pampa y que a éste respondan para cumplir con objetivo de la Declaración de Principios y Bases de acción del presente Partido Político, como así también el objetivo de participar en demás ámbitos de análisis y Participación Social.-



Art. 2º: Su finalidad es que la democracia se ejerza de manera plena en la Provincia de La Pampa. .



Art. 3º: El Partido COMUNIDAD ORGANIZADA de la Provincia de La Pampa tiende consolidar la participación comunitaria.-



Art. 4º: El Partido COMUNIDAD ORGANIZADA de la Provincia de La Pampa tiene el común propósito de hacer de los municipios y/o comisiones de Fomento el instrumento político clave de la democracia en la Provincia de La Pampa, así como todas las formas de asociativismo y comunitarismo.



Art. 5º: El Partido COMUNIDAD ORGANIZADA de la Provincia de La Pampa bajo ninguna circunstancia tendrá intervención en las decisiones de política municipal que cada afiliado-electo tome para la comunidad que representan, quienes sólo responderán al mandato de sus votantes en base al cumplimiento de la propuesta electoral.





TITULO II

NORMAS GENERALES



Art. 6º: El partido se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica y tiene su sede en la ciudad de Santa Rosa.



Art. 7º: La soberanía partidaria reside en la voluntad de sus afiliados, expresada de la manera y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Esa voluntad así expresada obliga tanto a los componentes del Partido como a sus autoridades.



Art. 8º: El partido COMUNIDAD ORGANIZADA de la Provincia de La Pampa está constituido por el conjunto de todos los electores empadronados en la provincia y afiliados al mismo. La afiliación partidaria implica la aceptación de las disposiciones de esta Carta, como asimismo la aceptación de la Declaración de Principios y Bases de Acción del Partido y el compromiso para su consecución y cumplimiento.



Art. 9º: Las disposiciones de esta Carta podrán ser reglamentadas por los organismos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la presente, sin alterar ni su letra ni su espíritu.-



Art. 10º: Esta Carta podrá ser reformada por la “Convención Comunitaria Provincial”; pero la reforma deberá ser aprobada con el voto de los dos tercios de los delegados presentes.





TÍTULO III

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES



Art. 11º: Todo ciudadano que vote en la Provincia de La Pampa podrá será miembro del partido. Se lo considerará afiliado a partir de la aceptación de la misma por la autoridad competente.-



Art. 12º: El registro de afiliados se encontrará permanentemente abierto.



Art. 13º: Para ser afiliado se requiere:

a. Ser ciudadano y estar inscripto en el Registro Electoral del Distrito.

b. No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio.

c. Ser aceptado por la autoridad partidaria competente.

d. Adherir al ideario político del partido, que se nutre de los principios del sistema de gobierno democrático, republicano, representativo y federal, sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial, afirma el respeto a los derechos individuales y a la soberanía del pueblo.



Art. 14º: No pueden ser afiliados:

a. Los excluidos del Registro Electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

b. El personal militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, en actividad o en situación de retiro cuando hayan sido convocado.

c. El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de la Provincia, en actividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio.

d. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia, los jueces de los Tribunales de Faltas, los jueces contravencionales.



Art. 15º: Son derechos de los afiliados:

a. Peticionar a las autoridades del partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines partidarios y al cumplimiento de su Carta Orgánica, de sus programas y plataforma;

b. Ser elegido para funciones y cargos directivos del Partido;

c. Ser propuesto a la función pública;

d. Poseer una credencial partidaria que le otorgará el órgano partidario competente;

e. Participar de y fiscalizar el gobierno y administración del Partido y de la elección de sus autoridades y candidatos para cargos públicos electivos, conforme a las normas de esta Carta Orgánica.



Art. 16º: Son deberes de los afiliados:

a. Actuar en la vida de relación conforme los Principios del Partido COMUNIDAD ORGANIZADA.

b. Contribuir con su actividad y apoyo y con su conducta privada y pública, al mejor cumplimiento del programa del Partido y a su prestigio como entidad política.

c. Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen dentro del Partido.

d. Contribuir a la formación del tesoro del Partido abonando el cinco por ciento de la dieta que perciban aquellos afiliados que ejerzan la función pública rentada.

e. Acatar las resoluciones emanadas de los organismos partidarios.



Art. 17º: Se pierde la calidad de afiliado:

a. Por renuncia a la afiliación dirigida por escrito al Consejo Directivo. Si la renuncia presentada en forma fehaciente no fuera considerada dentro del plazo de 90 días se la tendrá por aceptada.

b. Por la separación o expulsión.

c. Por la afiliación a entidades que no estén de acuerdo con el programa y plataforma del Partido o la afiliación a otros partidos políticos.

d. Por inhabilitación legal para votar o judicial para el desempeño de cargos públicos.

e. Por falta de pago de la contribución al fondo partidario indicada en el art. 16 inc. d) de la presente.-



Art. 18º: La extinción de la afiliación, por cualquier causa, deberá ser resuelta por la autoridad partidaria competente y deberá ser comunicada a la Justicia Electoral dentro de los treinta días de haberse producido o de haber tomado conocimiento, en su caso.



TÍTULO IV

DE LA ORGANIZACION DEL PARTIDO



De la Estructura Base del Partido



Capítulo I: Los Consejos Comunitarios¡Error! Marcador no definido.

Art. 19º: El partido se dividirá en Consejos Comunitarios, los que se procurará que coincidan con los Municipios y/o Comisiones de Fomento de la Provincia, de manera que por cada Consejo se elijan sus representantes con el voto directo y secreto de sus afiliados con domicilio en la jurisdicción del Municipio y/o Comisión de Fomento.



Art. 20º: Un Presidente, un Secretario y un Vocal dirigen el Consejo Comunitario correspondiente, siendo electos los mismos mediante el procedimiento establecido para las Convenciones Provinciales en la presente Carta Orgánica y por el periodo de dos años.



Art. 21º: Cada Consejo Comunitarios puede poseer un nombre propio, siempre que use el de "Consejo Comunitario del Partido Comunidad Organizada" a continuación y en último término.



Art. 22º: Son deberes y atribuciones de los Consejos Comunitarios:

a.Ejercer la Dirección del Partido en sus respectivos Municipios y/o Comisiones de Fomento

b.Cumplir y hacer cumplir en cuanto de el dependa, las resoluciones de la Convención Comunitaria Provincial.

c. Cooperar en las tareas de inscripción y depuración de los registros provinciales.

d. Adoptar las medidas que estimen conducentes para organizar e incrementar el Tesoro del Partido.-

e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente carta orgánica, dentro de su competencia.

f. Difundir permanentemente la Declaración de Principios y Base de acción Política.

g. Denunciar inmediatamente al Tribunal de Conducta los actos de afiliados/das y organizaciones partidarias del Consejo que a su criterio impartan inconducta o indisciplina partidaria, elevando los antecedentes que obraren en su Poder.



Capítulo II: La Asamblea Comunitaria Provincial



Art. 23º: Estará compuesta por todos los Presidentes de los Consejos Comunitarios los que se constituyen así en el cuerpo deliberativo del Partido, que es depositario de la voluntad soberana del mismo.



Art. 24º: Elegirán entre su seno un Consejo Directivo, órgano ejecutivo, compuesto por un Presidente, VicePresidente, un Secretario, un Tesorero titular y suplente y tres vocales, cargo que ocuparan por el periodo de dos años



Art. 25º: También las Asambleas Comunitarias Provinciales se pueden dedicar a otras actividades además de la estrictamente política de presentación de candidaturas; tales como académicas, de beneficencia, de promoción social de sus miembros, etc.



Art. 26º: El momento y lugar de las sesiones de las Asambleas Comunitarias Provinciales se hará público de manera de asegurar debida noticia con al menos siete días de anticipación a todos los que puedan tener un interés en participar. Las reuniones serán abiertas para todos los afiliados del Partido COMUNIDAD ORGANIZADA y se harán en lugares de fácil acceso y con capacidad para contener a todos los interesados. El público en general podrá asistir en calidad de observador.



Art. 27º: El quórum de las Asambleas Comunitarias Provinciales se formará con la mitad más uno de sus miembros. Pasada una hora de la fijada por la citación, el quórum se formará con los miembros presentes.





Art. 28º: El Presidente del Consejo Directivo es el representante de la Asamblea Comunitaria Provincial en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa representación.



Art. 29º: Corresponde a la Asamblea Comunitaria Provincial, así como a sus autoridades y miembros, perfeccionar la organización de la COMUNIDAD ORGANIZADA y hacer todo lo posible para que los candidatos presentados por ella a las elecciones obtengan el triunfo en todas las elecciones que se celebren, siempre por los métodos más limpios y de acuerdo con la Declaración de Principios del Partido.



TÍTULO V

DEL GOBIERNO DEL PARTIDO

Parte I. Del órgano Deliberativo



Art. 30º: El gobierno y administración general del Partido estará a cargo de la Asamblea Comunitaria Provincial.-



Art. 31º  Son funciones de la Asamblea Comunitaria Provincial:

a. Obrar como órgano central del Partido con supremacía sobre todos los otros organismos y autoridades.

b. Interpretar esta Carta Orgánica.

c. Aprobar, con una antelación de por lo menos cinco días antes del comienzo de la campaña electoral, la propuesta de Plataforma Electoral del partido para el cargo de que se trate.

d. Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.

e. Disponer confederarse, fusionarse o celebrar alianzas de gobierno con partidos políticos de otros distritos y/o nacionales.

f. Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuentas del Consejo Directivo.

g. Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren a consideración de los poderes del estado que muevan el interés público. En este caso la convocatoria podrá ser requerida por no menos del cinco por ciento de los afiliados.

h. Ampliar el orden del día de la convocatoria con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

i. Designar las comisiones internas que creyeren convenientes.

j. Formular la Plataforma Política Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.

k. Pronunciarse definitivamente, sobre las apelaciones por sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta.

l. Resolver en única instancia sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados.

ll. Resolver en las apelaciones deducidas contra decisiones del Consejo Directivo que rechacen afiliaciones;

m. Adoptar todas las medidas y dictar todas las resoluciones que sean convenientes o necesarias para la mejor marcha y conducción del partido.



Art.32º  Las facultades expresadas anteriormente son solamente enunciativas. La Asamblea Comunitaria tiene, además de ellas, todas las facultades propias e implícitas de órgano soberano del partido.



Art. 33º  Las resoluciones de la Asamblea Comunitaria se adoptarán por el voto de la simple mayoría de los presentes con derecho a voto. El Presidente de la Asamblea tiene voto doble y posterior en caso de empate. Las votaciones son obligatorias y públicas; aunque cada Asambleista mantiene su derecho de abstenerse de sustentar una u otra posición.



Art. 34º  Las convocatorias a la Asamblea Comunitaria Provincial serán hechas por el Presidente del Concejo Directivo:

a. Por lo menos una vez al año y cada vez que el Concejo Directivo lo juzgue conveniente;

b. Cuando le sea solicitado por la cuarta parte, como mínimo, de los convencionales con derecho a voto;



Art. 35º: La convocatoria deberá hacerse con cinco días de anticipación por lo menos y en ella deberá expresarse el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión. La convocatoria se publicará por un día en un medio de difusión Provincial, sin perjuicio de otro medio de notificación personal fehaciente que se considere conveniente.



Art. 36º: Los Asambleístas cesarán en su mandato cuando dejaren de concurrir a dos reuniones consecutivas de la Convención, sin justificación suficiente, debiendo comunicarse tal circunstancia al Consejo correspondiente para que dispongan la comunicación al Consejo Comunitario correspondiente para disponga su inmediato su reemplazo.





Parte II: Del órgano ejecutivo

Capítulo I: El Consejo Directivo

Art. 37: El Consejo Directivo estará compuesta por siete miembros elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados: Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Tesorero titular y suplente y tres vocales.



Art. 38º: En caso de que se produzca una vacante, los miembros del Consejo será reemplazado en el orden decreciente, de modo que el cargo quede vacante el menor tiempo posible.



Art. 39º: El Presidente representa al Consejo Directivo en todo acto o gestión en que sea necesario invocar esa representación.



Art. 40º: La sede del Consejo Directivo es la Ciudad de Santa Rosa. Formará quórum con cinco de sus miembros. Pasada media hora de la fijada para la citación, el quórum se formará con los presentes. Las sesiones deberán realizarse en la sede del Consejo Directivo y ser presididas por el Presidente o su reemplazante; excepcionalmente podrá el Consejo resolver que determinada sesión posterior se efectúe en otro lugar del Distrito.



Art. 41º: Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos presentes. El Presidente vota, y en caso de empate tiene otro voto posterior.



Art. 42º: Cesan en sus cargos los miembros del Consejo Directivo cuando sin causa justificada, faltasen a tres sesiones de la misma, en un año.



Art. 43º: El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo del Partido y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. ejecutar las resoluciones de la Convención;

b. ejercer la dirección general del Partido;

c. proponer la Plataforma Electoral a la Convención;

d. proveer la formación de los fondos de la agrupación y disponer sus inversiones;

e. representar al Partido en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas, poderes públicos o entidades;

f. nombrar apoderados generales o especiales del Partido, resolver su renovación y/o reemplazo;

h. cumplimiento de sus funciones;

o. llevar el registro de afiliados del Partido;

i. aceptar las renuncias de sus miembros y de los afiliados;

j. dictar su propio reglamento interno;

k. convocar a las elecciones partidarias a nivel Provincial;

m. suspender preventivamente a los afiliados por actos de indisciplina, falta de ética, desorden de conducta, doble afiliación, o cualquier otra causa grave que estimare suficiente, debiendo pasar los antecedentes al Tribunal de Conducta, para que éste dicte las sanciones que considere pertinentes;

n. designar los Delegados ante cualquier entidad política con la que el Partido intente, concierte o mantenga alianza o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculación política autorizada por la ley vigente, siempre que tales partidos, entidades o agrupaciones no sustenten idearios contradictorios con la Declaración de Principios del Partido;

o. disponer la orientación del Partido también en sus relaciones con los poderes públicos o con otras agrupaciones y en general sobre cualquier asunto que estime oportuno;

p. organizar y supervisar la capacitación doctrinaria de los miembros del partido, promoviendo el estudio de la Declaración de Principios, el Programa y esta Carta Orgánica;

q. organizar y controlar la capacitación de los miembros del partido en la problemática municipal, nacional e internacional.

r. controlará todas las comisiones auxiliares, transitorias o permanentes, que de cualquier manera intervengan en la recaudación e inversión de fondos del Partido y en el manejo del patrimonio del mismo.

s. Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio del Partido;

t. disponer y administrar los mismos;

u. manejar el Tesoro del partido;

v. confeccionar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos.

w. proponer el presupuesto anual a la Convención Comunitaria Provincial;

x. llevar los libros que establece la ley;

y. publicar lo más ampliamente posible los balances;

z. recibir denuncias sobre manejos irregulares por parte de cualquier ciudadano.



Art. 44º  Las facultades expresadas anteriormente son solamente enunciativas. El Consejo Directivo tiene, además de ellas, todas las facultades propias e implícitas de órgano ejecutivo del partido.



Parte III: Del Tribunal de Conducta



Art. 45º.- En el mismo acto en que se elijan Autoridades Partidarias y en caso de que corresponda además de los candidatos a cubrir los mencionados cargos, deberán designarse los miembros del tribunal de Conducta.



El Tribunal deberá constituirse dentro de los diez días corridos de la elección de sus miembros y designará de su seno un Presidente y un Secretario.



Art. 46º  Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requieren las mismas condiciones que para integrar el Consejo Directivo. Los miembros del Tribunal de Conducta duran cinco años en sus funciones.



Art. 47º. El Tribunal reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el derecho de defensa, y sus resoluciones sólo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la Convención Comunitaria dentro de los diez días de notificado el fallo. El recurso se concederá con efecto devolutivo.



Art. 48º.- Tendrá competencia para entender en todos los actos que constituyan indisciplina partidaria, pudiendo aplicar según sus criterio, medidas disciplinarias y apercibimiento, suspensión temporaria y expulsión. Sus resoluciones deberá fijar detalladamente los hechos sometidos a juzgamiento detallando las circunstancias de tiempo, lugar, y modo, tendrán en consideración el descargo receptivo y fundará la decisión adoptada, ello de acuerdo al reglamento que oportunamente aprueba la Convención Comunitaria.-



Parte IV- Del Tribunal de Cuentas

Art. 49º.- En el mismo acto en que se elijan las autoridades partidarias y en caso de que corresponda, se deberán elegir los miembros del Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y dos Suplentes, siendo las condiciones requeridas para ocupar estos cargos las mismas que se requieren para ocupar cargos partidarios.



Art. 50º.- Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar a la Convención informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando en sus casos la aprobación de los dictados contables. Durarán en su cargo por el lapso de cinco años.-



Capítulo V: Del Tribunal Electoral

Art. 51º.- En el mismo acto en que se elijan las autoridades partidarias y en caso de que corresponda, se deberán elegir los miembros del Tribunal Electoral, en un número de tres Titulares y dos Suplentes, siendo las condiciones requeridas para ocupar estos cargos las mismas que se requieren para ocupar cargos partidarios. Durarán en su cargo por el lapso de cinco años.-



Art. 52º  Son funciones del Tribunal Electoral las siguientes:

a. hacer todos los preparativos para la celebración del acto eleccionario;

b. supervisar que se haga de acuerdo con esta Carta Orgánica;

c. la confección, fiscalización y contralor de los Formularios de Inscripción;

d. Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario si se objeta y proclamar los candidatos electos;

e. fiscalizar las campañas electorales.



Art. 53º  El Tribunal Electoral resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones previas a la representación invocada por cada afiliado postulante e in situ, las del acto eleccionario, impugnaciones que deberán efectuarse por escrito y debidamente fundadas.



Art. 54º: Las decisiones del Tribunal Electoral, en los casos del artículo anterior, serán apelables ante la Convención Comunitaria Provincial dentro de las cuarenta y ocho horas, por escrito y debidamente fundamentadas. La Convención deberá ser convocada para dentro de los diez días siguientes a fin de resolver sobre la apelación o decidir por falta de pronunciamiento del Tribunal Electoral en los plazos fijados.



Capitulo VI: Disposiciones comunes



Art. 55º: Todos los cuerpos colegiados del partido deliberarán y resolverán en plazo razonable los asuntos a ellos confiados.



Art. 56º: No se podrán mantener cargos partidarios vacantes.



Art. 57º: Está dentro de las facultades de los organismos del partido la aplicación de ceses de funciones de sus miembros en los casos de ausencias reiteradas.



Art. 58º: Todos los organismos que constituyen el gobierno del Partido se reunirán por citación formulada por la Presidencia o por su elección en el momento y lugar.

a. Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.

b. Por resolución del mismo organismo.

c. A petición de un tercio de sus miembros por lo menos.





TÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES PARTIDARIAS Y CANDIDATOS



Capitulo I: Condiciones Generales



Art. 59º: Los Cargos del Consejo Directivo se eligen de acuerdo a las siguientes normas:

a.Se elegirá por el voto directo y secreto de los afiliados que posean una antigüedad de seis meses como mínimo.

b.Podrán postularse como candidatos los afiliados que tengan una antigüedad de seis meses como mínimo.

c.Cuando concurra en una elección más de una lista se aplicará el sistema de representación proporcional directa entre aquellas que hubiese obtenido un mínimo de 10% de los votos emitidos. Si se presentare una sola lista, vencido el término respectivo para presentar nuevas postulaciones, se procederá a la proclamación automática de los candidatos elegidos

d.Para todos los casos se aplicará lo normado en el art. 35 de la NJF Nº 1176.





Art. 60º: Para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, regirán las siguientes normas:

a.Las candidaturas a cargo electivos, serán elegidas por el voto secreto y directo de los ciudadanos afiliados al Partido COMUNIDAD ORGANIZADA e independientes

b.Se aplicara en todos los casos la Ley de Internas abiertas, obligatorias y simultáneas vigentes en la Provincia de La Pampa.

c.Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos no afiliados al partido.

d.En caso deque se presentare una sola lista, en condiciones legales y respetando lo establecido en esta Carta Orgánica, se proclamara la misma sin necesidad de realizar acto eleccionario.



Capitulo II: Procedimiento



Art. 61º.- Las Listas de candidatos serán presentadas ante el Tribunal Electoral o el delegado que la misma designe con antelación no menor a quince días corridos entre la fecha de recepción de la comunicación y el día del comicio. Las listas deberán ser avaladas por el TRES POR CIENTO (3%) como mínimo de los afiliados con derecho a voto en el padrón respectivo, debiendo cada uno de los integrantes de la lista, satisfacer los requisitos, el Tribunal Electoral deberá comunicar cualquier impedimento que se hubiese detectado a los efectos del reemplazo.



Art. 62º: El tribunal Electoral, con una antelación no menor de treinta días corridos y con indicación precisa de los lugares donde funcionaran las mesas receptoras de votos, formularán la convocatorio respectiva y las elecciones tendrán lugar en día domingo entre las 08:00 hs y 18:00 hs también. Sin interrupción de ningún tipo.-



Art 63º.-Inmediatamente concluido el periodo de depuración y tachas, el Tribunal Electoral procederá a designar los Presidentes de Mesas y remitirá a estos Padron con que se efectuara la elección correspondiente.



Art.64º.- El día del comicio el presidente de cada mesa deberá encontrarse en el local respectivo a la hora indicada para el comicio del acto eleccionario. Si a la hora 12:00 de ese día por cualquier motivo no se hubiese instalado la mes, el comicio se postergará para nuevo día que elija el Tribunal Electoral, quedando a cargo de cada uno de los interesados tomar conocimiento de las nuevas fechas fijadas para el acto.



Art. 65º.- El presidente de mesa, tendrá a la vista el padrón para comprobar la inscripción del votante y anotar la emisión del voto. Cada lista tendrá derecho a designar un fiscal, quien podrá observar por razones de identidad y formular reclamaciones por el procedimiento. El sobre donde se emite el voto será firmado por el Presidente de Mesa y por el o los fiscales que desean hacerlo. El votante tendrá derecho a sufragar aunque su voto fuera observado. En ese caso se deberá poner en constancia respectiva en el sobre y se indicara la causa de observación.



Art. 66º.- Terminado el acto electoral, el presidente de mesa recontará los votos inclusive observados y practicara el escrutinio en presencia de los fiscales. Levantará un acta en la que se constatará el número de votos emitidos, observados, el resultado de la elección y las recomendaciones si las hubiese, lo que comunicara al Tribuna Electoral por carta con cargo de recepción.



Art. 67º.- Las protestas o reclamaciones a que dieran lugar los actos eleccionarios deberán efectuarse dentro de los diez días de cerrado el acto comicial. Previa vista de lo actuado a los interesados, el Tribunal Electoral, resolverá aceptando el resultado del comicio o las impugnaciones y si correspondiente convocando un nuevo acto electoral. El fallo del Tribunal Electoral es apelable por ante la Convención Comunitaria Provincial.



Art. 68º: El mismo procedimiento deberá implementar los Consejos Comunitarios en cada Municipio y/o Comisión de Fomento para elegir sus autoridades.-



Capitulo III: Deberes.

Art. 69º: Una persona, por el hecho de aceptar la candidatura nominada por este partido, se compromete a adecuar sus conductas a la Declaración de Principios, al Programa del partido, a esta Carta Orgánica y a la Plataforma Electoral establecida para la elección respectiva a cuyo fin el Consejo Directivo realizará un documento que suscribirá el candidato.-



Art. 70º: Son deberes de los candidatos nombrados por el partido:

a) cumplir con la Plataforma Electoral elaborada por el partido;

b) concurrir cuando sea llamado por el partido, siempre que el llamado no se superponga con sus actividades oficiales.



Art. 71º: Son derechos de los candidatos nominados por el partido:

a) asistir a las sesiones de la Convención Comunitaria Provincial con voz pero sin voto;

b) solicitar a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas en particular;

c) solicitar colaboración para el desempeño de su tarea de gobierno a las autoridades del partido o a quiénes éstas designen.



TÍTULO VII

DEL PATRIMONIO PARTIDARIO



Art. 72 º: El Patrimonio del Partido se forma con:

a. Las sumas asignadas por las leyes;

b. Los ingresos provenientes de donaciones y colectas populares;

c. Las donaciones y legados efectuados de conformidad a los preceptos legales;

d. Los bienes de cualquier naturaleza que tuviere por cualquier título;

e. Las rentas provenientes de los mismos;

f. Los aportes de los afiliados que ejerzan la función pública en la proporción que determinará el Consejo Directivo.





Art.73º: Los fondos del Partido se depositarán a su nombre y a la orden del Presidente del Consejo Directivo.



Art.74º: El contralor de la recaudación y del manejo de fondos y bienes del Partido estará a cargo de la Consejo Directivo.



Art.75º: El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas semestralmente al Consejo Directivo de las recaudaciones e inversiones de fondos. Se llevarán, como mínimo, un libro de Inventario y un libro de Caja, los que así como los libros de actas y resoluciones de la Convención Comunitaria Provincial y del Consejo Directivo, deben estar rubricados y sellados por la Justicia Electoral. La contabilidad de todo ingreso o egreso de fondos, ordinarios o especiales, deberá conservarse durante tres (3) ejercicios, con todos sus comprobantes.



Art.76º: Dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio deberá presentarse a la justicia electoral el estado anual del patrimonio del Partido y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público Nacional y por el Consejo Directivo. Dentro de los sesenta días de celebrado un acto electoral nacional o provincial, deberá presentarse a la autoridad electoral correspondiente la cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con la campaña electoral.



TÍTULO VIII

DESTINO DE LOS BIENES Y CAUSAS DE EXTINCIÓN



Parte I: Destino de los bienes partidarios



Art. 77º: Los bienes del partido serán aplicados a cumplir los fines del mismo.



Art. 78º: En caso de extinción, se aplicarán a constituir una Fundación educativa.-



Art. 79º: El órgano de gobierno designará la persona encargada de cumplir con esta tarea.



Parte II: De las causas de extinción del Partido



Art. 80º: El partido se extingue por

a. las causas previstas la Norma Jurídica de Facto Nº 1176;

b. declaración de la Convención Comunitaria Provincial aprobada por tres cuartos de sus miembros.-



Art.81º: La disolución del Partido que no sea por las causas previstas por la ley, podrá producirse sólo por no poder cumplir los fines de su vigencia.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



D.T. 1: No regirán las antigüedades establecidas en los artículos precedentes para los electores y candidatos para cargos partidarios y para ser candidato a cargos electivos, durante el primer año, contados a partir del otorgamiento de la personería definitiva.